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Articulado

TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 62Los Secretarios de Estado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Los Secretarios de Estado» y está en el capítulo II («Los Ministerios y su estructura interna») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 2 apartados y 11 letras.

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2
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8

Texto literal

1. Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.

Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.

2. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde:

a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

g) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

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  1. Apartado 1

    El artículo 62 de la Ley 40/2015 dispone que los Secretarios de Estado son directamente responsables de:

    1. A) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito departamental.
    2. B) la dirección y gestión de los servicios comunes de todo el Ministerio afectado.
    3. C) la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica.
    4. D) la coordinación de la actuación administrativa en todo el territorio nacional.
  2. Apartado 2.c)

    A tenor del artículo 62 de la Ley 40/2015, entre las competencias de los Secretarios de Estado se encuentra:

    1. A) nombrar y separar a los titulares de las unidades del departamento ministerial.
    2. B) nombrar y separar a los Secretarios Generales Técnicos del departamento ministerial.
    3. C) nombrar y separar a los Directores Generales integrados en la estructura ministerial.
    4. D) nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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