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Articulado

TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 50Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 50 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»). Tiene 2 apartados.

Apartados
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. Las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello. A estos efectos, la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral. Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes.

2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrán de habilitar procedimientos de adecuación de los documentos expedidos a los extranjeros que se encuentren en situación administrativa regular en España, que hayan procedido a realizar la rectificación registral correspondiente en su país de origen.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 4/2023, la condición que deben cumplir las personas extranjeras que hayan realizado la rectificación registral en su país de origen para la adecuación de los documentos expedidos en España es:

    1. A) que cuenten con un contrato de trabajo de duración indefinida en España.
    2. B) que se encuentren en situación administrativa regular en España al momento de la solicitud.
    3. C) que acrediten una residencia legal y continuada durante dos años en España.
    4. D) que tengan reconocida formalmente la condición de apátridas o refugiadas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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