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Articulado

TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 43Legitimación. 1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Legitimación. 1. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»). Tiene 2 apartados.

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2
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Preguntas de test
6

Texto literal

misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. 2. Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la

solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales,

entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

3. Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

4. Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la
  • Apdo. 4Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la…

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 4

    En relación con el Registro Civil, según el artículo 43 de la Ley 4/2023, las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la modificación de la mención registral del sexo previa:

    1. A) autorización judicial en los términos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
    2. B) conformidad expresa prestada por el defensor judicial designado.
    3. C) asistencia obligatoria de sus representantes o tutores legales.
    4. D) audiencia previa ante el encargado del Registro Civil competente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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