TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 45Autoridad competente
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Autoridad competente» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»).
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Texto literal
La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.