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Articulado

TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 51Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Adecuación de documentos al cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad y principio de no discriminación» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Texto literal

1. En virtud del principio de respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad, las personas menores de edad que hayan obtenido la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual sin modificar dicha mención relativa al sexo en su inscripción de nacimiento, tienen derecho a que las Administraciones públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica con la que se relacionen expidan todos los documentos de la persona menor de edad con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito por la rectificación operada en el Registro Civil.

2. Las mismas Administraciones públicas, entidades y personas estarán obligadas a dispensar a la persona menor de edad que haya cambiado su nombre en el Registro Civil el trato que corresponda a las personas del sexo con el que se identifica, sin que pueda producirse discriminación alguna por tal motivo y debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el cambio de nombre en el Registro previsto en este artículo no afectará a los derechos que puedan corresponder a las personas de acuerdo con su sexo registral.

CAPÍTULO II

Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

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  1. Apartado 1

    La Ley 4/2023 dispone que las personas menores de edad que hayan obtenido el cambio de nombre tienen derecho a que se expidan sus documentos:

    1. A) con anotación explicativa de la resolución dada.
    2. B) con inclusión expresa de su nombre asignado en el certificado.
    3. C) con constancia de su nombre tal como aparezca inscrito.
    4. D) con constancia del nombre previo a la rectificación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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