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Articulado

TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 49Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
7

Texto literal

1. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral.

Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, y, en su caso, un nuevo pasaporte a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

2. La persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se

garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

3. Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

4. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán procedimientos accesibles, ágiles y que garanticen la protección de los datos de carácter personal para la adecuación de documentos a la nueva mención relativa al sexo y, en su caso, al nombre.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 7 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 49 de la Ley 4/2023, en relación con la adecuación de los documentos oficiales, señale la respuesta INCORRECTA:

    1. A) En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá siempre con la mención registral.
    2. B) Tras la rectificación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad.
    3. C) Las autoridades administrativas expedirán el documento nacional de identidad asignando un nuevo número correlativo de serie.
    4. D) Las autoridades administrativas adaptarán los documentos oficiales a la mención registral del sexo cuando proceda de oficio.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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