TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 47Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas» y está en el capítulo I («Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y»).
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Texto literal
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.
En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención…