TÍTULO I. Actuación de los poderes públicosCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 42Promoción del turismo LGTBI. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: 1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Promoción del turismo LGTBI. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: 1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI») del título I («Actuación de los poderes públicos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural.
2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares.
3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.
TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans
CAPÍTULO I Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y
adecuación documental