TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO III. Ordenación funcional
Ley 2/1998 · LSAArtículo 51
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 51 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Ordenación funcional») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. La asistencia sanitaria se prestará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria.
2. La asistencia sanitaria se organizará en los siguientes niveles, que actuarán bajo criterios de coordinación:
a) Atención primaria.
b) Atención especializada.