TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO II. Organización territorial de los servicios sanitarios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 50
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Organización territorial de los servicios sanitarios») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en el que se ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.
2. Las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario, así como teniendo en cuenta los recursos existentes y la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Ordenación funcional