TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO III. Ordenación funcional
Ley 2/1998 · LSAArtículo 57
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 57 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Ordenación funcional») del título VII («De la ordenación sanitaria»).
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Texto literal
La Consejería de Salud, en el marco de la presente Ley, podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.
CAPÍTULO IV
Personal