TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO III. Ordenación funcional
Ley 2/1998 · LSAArtículo 54
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 54 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Ordenación funcional») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La atención especializada se prestará por los hospitales, así como por sus centros de especialidades.
2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la atención especializada programada y urgente, tanto en régimen de internado, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial, desarrollando, además, funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación, rehabilitación y docencia e investigación, en coordinación con la atención primaria.