TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO III. Ordenación funcional
Ley 2/1998 · LSAArtículo 52
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 52 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Ordenación funcional») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La atención primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud.
2. La atención primaria de salud será prestada en cada zona básica de salud por los profesionales que desarrollan su actividad en la misma y que constituyen los equipos de atención primaria.
3. Dicha atención se prestará a demanda de la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea de carácter programado o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario, de manera que aumente la accesibilidad de la población a los servicios.