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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO III. Ordenación funcional

Ley 2/1998 · LSAArtículo 56

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 56 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Ordenación funcional») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Cada área de salud dispondrá de, al menos, un dispositivo de atención especializada de titularidad pública, al que pueda acceder la población de la misma para recibir dicha atención.

2. No obstante, la Consejería de Salud fijará:

a) Los servicios y, en su caso, hospitales que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un área de salud.

b) Los términos en que los usuarios podrán acceder a otro servicio o, en su caso, hospital cuando su patología ha superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento de su hospital inmediato.

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  1. Apartado 2.b)

    Conforme a la Ley 2/1998, la Consejería de Salud fijará los términos en que los usuarios podrán acceder a otro servicio o, en su caso, hospital cuando su patología ha superado la posibilidad de:

    1. A) Tratamiento por el equipo de atención primaria.
    2. B) Diagnóstico y tratamiento de su hospital inmediato.
    3. C) Atención sanitaria en su centro de especialidades.
    4. D) Asistencia continuada en su consultorio de zona.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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