TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 81El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 81 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
- Apartados
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. El consejo rector de cada agencia autonómica, a propuesta de su director, aprueba:
a) El plan de acción de cada año, sobre la base de los recursos disponibles.
b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.
c) Las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.
2. Los documentos a que se refiere el punto anterior son públicos, y los ciudadanos tendrán acceso a su contenido desde su aprobación.
3. En el primer trimestre de cada año, cada agencia autonómica, a través de su director, informará a su consejería de adscripción y a las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.