TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 79Personal directivo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 79 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal directivo» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El personal directivo de las agencias públicas autonómicas ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.
2. El personal directivo será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta motivada de la dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad.
3. La regulación del personal directivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.