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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 78Régimen retributivo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 78 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen retributivo» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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3

Texto literal

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de las agencias públicas autonómicas serán los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de la Xunta de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con las especialidades previstas en la presente ley y en el estatuto de creación. Sus cuantías se determinarán en el marco del contrato de gestión.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación. Sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

3. La cuantía de la masa salarial destinada a complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral se vinculará estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. En el marco de la política de recursos humanos, y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad señalada en el apartado anterior, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de la masa que disponga el contrato de gestión. El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo.

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