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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 77Movilidad del personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 77 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Movilidad del personal» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).

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Texto literal

La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en las agencias públicas autonómicas se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

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