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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 83Régimen presupuestario

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 83 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen presupuestario» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
Lectura
2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Corresponde al consejo rector de cada agencia autonómica elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto. El anteproyecto será remitido para examen a la consejería de adscripción, que lo aportará junto al presupuesto de la propia consejería a la competente en materia de hacienda para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar la estructura del presupuesto de las agencias públicas autonómicas y la documentación que tiene que adjuntar a éste.

3. Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas tienen carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección de cada agencia autonómica, autorizar las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital.

La autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f) y g) del artículo precedente y se destinen directamente a fines de la agencia con dotación presupuestaria, corresponde a la persona titular de la dirección de la agencia autonómica, previo informe favorable de la comisión de control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, que dará cuenta con posterioridad a la consejería competente en materia de hacienda.

5. No podrán adquirirse compromisos de gastos que se extiendan a más de cuatro ejercicios y el gasto que se impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70% en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo, y el 50% en los ejercicios tercero y cuarto.

El Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente consejería y después de

los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. La dirección de la agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos, que se pronunciará respecto a sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la comisión de control.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5…vinculante, los siguientes porcentajes: el 70% en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo, y el 50% en los ejercicios tercero y cuarto.

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