TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 85Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 85 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. El régimen económico-financiero de las agencias públicas autonómicas, en lo no previsto en esta ley, es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la legislación mencionada en el apartado anterior:
a) Establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias públicas autonómicas.
b) Ejercer el control interno de la actividad económico-financiera de las agencias públicas autonómicas.