TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 76Procedimientos de selección del personal laboral propio
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 76 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Procedimientos de selección del personal laboral propio» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. Corresponderá a las agencias autonómicas la determinación, previo informe favorable del órgano directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de función pública, de los criterios de selección de su personal laboral y la convocatoria y gestión de los procesos selectivos de éste, de acuerdo con los principios de concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad y demás establecidos por la legislación general de empleo público.
2. A la contratación de su personal laboral propio le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:
a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
b) Bases de las convocatorias.
c) Pruebas de selección.