TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 75Personal de las agencias públicas autonómicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal de las agencias públicas autonómicas» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El personal de las agencias públicas autonómicas estará constituido por personal funcionario, estatutario y/o laboral de la Xunta de Galicia y, en su caso, por personal laboral propio.
2. El personal laboral propio se regirá por la presente ley, por el Estatuto de los trabajadores y por el resto de la normativa laboral. Sus condiciones retributivas serán las determinadas en su convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de conformidad con lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3. Las distintas clases de personal integrantes de las agencias públicas autonómicas se regirán por su normativa de origen con las especialidades establecidas en esta ley y en su estatuto.