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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 73Control de eficacia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Control de eficacia» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, que será ejercido por la consejería de adscripción y por la unidad administrativa con competencias en evaluación y reforma administrativa.

2. El control de eficacia tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados a los organismos autónomos y la adecuada utilización de los recursos que les hubiesen sido asignados para la consecución de estos objetivos, así como una continua evaluación del cumplimiento de los fines previstos en la creación de la citada entidad pública instrumental.

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