TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 60Personal de alta dirección
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal de alta dirección» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La contratación de personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
2. La fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. Únicamente por razones vinculadas a la especial cualificación profesional estas retribuciones podrán igualar o superar las de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.