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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 59Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. La celebración de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por los órganos superiores de gobierno y dirección, contando con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a contratos indefinidos. La selección de este personal se realizará entre las personas incluidas en las listas de la Administración autonómica o, en su caso, a través de los servicios públicos de empleo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estas entidades podrán excepcionalmente acogerse a un sistema de listas previo por categorías, contando con la autorización del centro directivo competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

3. En todo caso, el procedimiento establecido en los párrafos precedentes deberá adaptarse a la naturaleza de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública de Galicia.

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