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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 53 bisRégimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 bis de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Enumera 3 letras. Remite al artículo 45.

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Texto literal

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:

a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.

b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.

c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.

CAPÍTULO II

Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

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