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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 56Adscripción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 56 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Adscripción» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Remite a los artículos 25 y 27.

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Texto literal

Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.

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