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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva

Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y uno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo treinta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones

de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará

autorizado para:

a) entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o

establecimiento sujeto a esta Ley,

b) proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el

cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo,

c) tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto

en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y

d) realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones

de inspección que desarrollen.

2. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades

sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las

actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud

colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y

funcionamiento.

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