TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y uno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones
de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará
autorizado para:
a) entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo Centro o
establecimiento sujeto a esta Ley,
b) proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo,
c) tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto
en esta Ley y en las disposiciones para su desarrollo, y
d) realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones
de inspección que desarrollen.
2. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades
sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las
actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud
colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y
funcionamiento.