TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 2
Texto literal
1. Todos los Centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de
promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones
Sanitarias competentes.
2. Los centros a que se refiere el artículo 66 de la presente Ley estarán, además,
sometidos a la evaluación de sus actividades y funcionamiento, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 67, 88 y 89. En todo caso las condiciones que se establezcan
serán análogas a las fijadas para los Centros públicos.