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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva

Ley 14/1986 · LGSArtículo veintinueve

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo veintinueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o

titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así

como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan

establecerse.

2. La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de

calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobre

calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto.

3. Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones

Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de

funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

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