TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Ley 14/1986 · LGSArtículo veintinueve
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo veintinueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o
titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así
como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan
establecerse.
2. La previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de
calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobre
calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto.
3. Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones
Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de
funcionamiento de los establecimientos sanitarios.