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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y dos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo treinta y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas

correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la

Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir

el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el

expediente sancionador tomando como base los hechos que los tribunales hayan

considerado probados.

Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y

seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre

las mismas.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14/1986, en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la actuación de la Administración ante la jurisdicción competente es:

    1. A) Dará cuenta del expediente al Ministerio Fiscal y dispondrá la caducidad del procedimiento.
    2. B) Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador.
    3. C) Dará traslado de la denuncia a los tribunales ordinarios y decretará el archivo de las actuaciones.
    4. D) Remitirá el atestado a los juzgados de instrucción y acordará la suspensión de la actividad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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