TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
Ley 14/1986 · LGSArtículo treinta y dos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo treinta y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo VI («De las infracciones y sanciones») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas
correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la
Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir
el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el
expediente sancionador tomando como base los hechos que los tribunales hayan
considerado probados.
Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y
seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre
las mismas.