TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Ley 14/1986 · LGSArtículo veintiséis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo veintiséis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de
productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones,
intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren
sanitariamente justificadas.
2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para
cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas,
no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.