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Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva

Ley 14/1986 · LGSArtículo veintiséis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo veintiséis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo

inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas

preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de

productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones,

intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren

sanitariamente justificadas.

2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para

cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas,

no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

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  1. Apartado 2

    El artículo 26 de la Ley 14/1986 establece que la duración de las medidas preventivas fijadas para cada caso:

    1. A) no podrá prolongarse más de un año sin la previa autorización del órgano judicial competente.
    2. B) se mantendrá en todo caso mientras no sean subsanadas de forma completa las deficiencias detectadas.
    3. C) no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que la justificó.
    4. D) no excederá de seis meses salvo prórroga expresa acordada por resolución motivada de la autoridad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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