TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Ley 14/1986 · LGSArtículo veintiocho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo veintiocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los
siguientes principios:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.
c) Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso
se persigan.
d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación
de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos
afectados.