Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Del sistema de saludCAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva

Ley 14/1986 · LGSArtículo veinticinco

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo veinticinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo V («De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva») del título I («Del sistema de salud»). Tiene 4 apartados y 4 letras.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro

por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente,

tomando como base lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en la Ley

General de Salud Pública.

2. Las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan, en virtud

de la habilitación prevista en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplir las

condiciones siguientes:

a) No resultarán discriminatorios ni directa ni indirectamente en función de la

nacionalidad o, por lo que se refiere a sociedades, por razón de ubicación del domicilio

social.

b) Deberán estar justificados en la protección de la salud pública.

c) Se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para

garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, y no vaya más allá

de lo necesario para conseguirlo, así como que no pueda sustituirse por otras medidas

menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

d) Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones o registros a los

que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes,

proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con

antelación.

3. Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y

tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

4. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la

salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos

competentes podrán decretar la intervención administrativa pertinente, con el objeto de

eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los

riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2.a)

    A tenor del artículo 25 de la Ley 14/1986, la condición que limita la carga de las autorizaciones sanitarias y registros obligatorios es:

    1. A) No resultarán altamente gravosos.
    2. B) No resultarán desproporcionados.
    3. C) No resultarán discriminatorios.
    4. D) No resultarán inasumibles.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986