TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 78Consultas populares
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Consultas populares» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.