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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 76Función pública y estadística

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Función pública y estadística» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 149.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

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