Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 74Políticas de juventud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Políticas de juventud» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Enumera 4 letras.

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso:

a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.

b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.

c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007