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Articulado

TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. El Presidente de la Junta

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 117Funciones y responsabilidad ante el Parlamento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 117 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Funciones y responsabilidad ante el Parlamento» y está en el capítulo III («El Presidente de la Junta») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 78.

Apartados
4
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.

4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

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