TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 77Notariado y registros públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Notariado y registros públicos» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.
2.º Registro Civil. 3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.