TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Elaboración de las normas
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 111Iniciativa legislativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Iniciativa legislativa» y está en el capítulo II («Elaboración de las normas») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 78.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.
3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.