TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 80Administración de Justicia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Administración de Justicia» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.