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Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 160Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 160 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica» y está en el capítulo I («Economía»). Remite al artículo 132.

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Texto literal

y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

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  1. Conforme a la Ley Orgánica 2/2007, la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132 corresponde al:

    1. A) Consejo de Gobierno de Andalucía.
    2. B) Consejo Económico y Social de Andalucía.
    3. C) Consejo Consultivo de Andalucía.
    4. D) Consejo Audiovisual de Andalucía.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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