TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 160Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 160 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Función consultiva en materia económica y social. Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica» y está en el capítulo I («Economía»). Remite al artículo 132.
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Texto literal
y social en los términos que desarrolla el artículo 132.