Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 132Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 132 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»).

Apartados
1
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

CAPÍTULO VII

La Administración de la Junta de Andalucía

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007