TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 164Defensa de la competencia. 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 164 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Defensa de la competencia. 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la» y está en el capítulo I («Economía»). Remite al artículo 58.
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Texto literal
competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2.
2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.