Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 164Defensa de la competencia. 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 164 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Defensa de la competencia. 1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la» y está en el capítulo I («Economía»). Remite al artículo 58.

Apartados
1
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2.

2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007