TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 162Sector financiero. 1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 162 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Sector financiero. 1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero» y está en el capítulo I («Economía»).
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Texto literal
andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía. 2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero
andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.