TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO I. Economía
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 157Principios y objetivos básicos. 1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Principios y objetivos básicos. 1. La libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la» y está en el capítulo I («Economía»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.
2. La actividad económica estará orientada a la consecución de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma establecidos en el Título Preliminar.
3. La política económica de Andalucía se rige por los siguientes principios: 1.º El desarrollo sostenible. 2.º El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en el acceso al mismo. 3.º La cohesión social. 4.º La creación y redistribución de la riqueza.
4. La política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.