TÍTULO VI Economía, empleo y haciendaCAPÍTULO III. Hacienda de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 180Competencias en materia tributaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Competencias en materia tributaria» y está en el capítulo III («Hacienda de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 157.
- Apartados
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Texto literal
1. Con observancia de los límites establecidos en la Constitución y en la ley orgánica prevista en su artículo 157.3, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios tributos, así como la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos. A tal fin, la Comunidad Autónoma dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
2. La Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas y, por delegación del Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y concretados en la ley que
regule la cesión de tributos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse, cuando así lo exija la naturaleza del tributo, todo ello en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la misma.