TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 128Defensor del Pueblo Andaluz. 1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Defensor del Pueblo Andaluz. 1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.
3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada.