TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 127Disolución del Parlamento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 127 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Disolución del Parlamento» y está en el capítulo V («De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 118.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.