TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO IV. Garantías
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 41Defensa de los derechos. Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Defensa de los derechos. Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los» y está en el capítulo IV («Garantías»). Remite al artículo 128.
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Texto literal
derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
TÍTULO II
Competencias de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I
Clasificación y principios